Accesibilidad – Renovalan

Accesibilidad

Instalación o renovación de ascensores interiores o exteriores – Modificación de ascensores a cota 0 – Instalación de rampas legales.

Cuatro preceptos claros con respecto a la accesibilidad

Las comunidades de propietarios están obligadas por ley a hacer accesibles los espacios comunes a las personas con discapacidad, movilidad reducida o, simplemente, si hay vecinos/as que hayan superado los 70 años mediante Ley operativa desde Diciembre del 2017.

Una obligación que plantea debates interminables en las Juntas que pueden ser resueltas por cualquier Administrador de Fincas, pero 4 ideas claras le pueden facilitar el optar por una opción y hacer de esas reuniones citas más ágiles y decisorias.

La Comunidad está obligada a facilitar la accesibilidad en un importe similar al presupuesto anual de la misma (sin incluir las posibles subvenciones a que hubiera lugar).

Los importes que superen esa cifra pueden ser decididos por mayoría o asumidos por las personas que necesiten de obras para acceder a su hogar (y la comunidad está obligada a aceptar dichas obras)

Superficie de embarco y desembarco donde sea inscribible una circunferencia de 1,50 metros de diámetro.

Pendiente máxima del 10% en rampas de longitud inferior a 3 metros de longitud, o del 8% para rampas de longitud inferior a 10 metros.

Ley 20/1997 de 4 de diciembre para la promoción de la Accesibilidad.

Decreto 68/2000 de 11 de abril por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

La instalación de ascensores a cota 0 se benefician de diversas subvenciones y ayudas de Ayuntamientos y Gobierno Vasco.